Disposiciones vigentes en la ciudad desde este lunes.

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Disposiciones vigentes en la ciudad desde este lunes.
Disposiciones vigentes en la ciudad desde este lunes.

La Municipalidad de Plaza Huincul dió a conocer las nuevas medidas de salubridad, que desde hoy están vigentes en la ciudad, con respecto a la situación de la pandemia de Covid-19.

Artículo 1°:

ESTABLÉZCASE, a partir del día 12 de julio de 2021, en el Ejido Municipal de la Ciudad de Plaza Huincul, que, con el objetivo de proteger la salud pública y evitar situaciones que puedan favorecer la circulación del virus SARS-CoV-2, la restricción de circular en las vías públicas entre las 00:00 horas y las 6:00 horas del día siguiente, con las
siguientes excepciones:
A. Aquellas personas incluidas en el Artículo 20º del Decreto Nacional Nº 287/21.
B. Aquellas personas que se desempeñen laboralmente en farmacias y estaciones de servicio para el expendio de combustibles.
C. Aquellas personas que se encuentren trabajando en locales gastronómicos para la elaboración de pedidos para su envío a domicilio o para retiro en puerta.

Artículo 2°:

ESTABLÉZCASE, a partir del día 12 de julio de 2021, en el Ejido Municipal de la Ciudad de Plaza Huincul, que, con el objetivo de proteger la salud pública y evitar situaciones que puedan favorecer la circulación del virus SARS-CoV-2 la suspensión temporaria de las siguientes actividades:
A. Reuniones sociales en domicilios particulares, salvo para la asistencia de personas que requieran especiales cuidados.
B. Reuniones sociales en espacios públicos al aire libre.
C. La Actividad de Discotecas y Salones de Baile

Artículo 3°:

ESTABLÉZCASE, a partir del día 12 de julio de 2021, en el Ejido Municipal de la Ciudad de Plaza Huincul, la habilitación de las siguientes actividades y de acuerdo a las condiciones y requisitos que se detallan a continuación:
a) Las actividades comerciales y de servicios podrán funcionar y atender clientes diariamente desde las SEIS (6:00) horas hasta las VEINTIUNA (21:00) horas, de acuerdo a los protocolos sanitarios aprobados, y con un máximo del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de aforo en relación con la capacidad máxima habilitada, con adecuada y constante ventilación, y respetando las exigencias previstas en los correspondientes protocolos aprobados para las mismas.
b) Las farmacias y estaciones de servicio podrán funcionar durante las 24 horas.
c) Los locales gastronómicos (restaurantes, bares, etc.) podrán funcionar y atender clientes en sus locales, y utilizar las
modalidades de “reparto a domicilio” y/o “retiro en puerta” de cercanía, desde las SEIS (6:00) horas hasta las CERO (00:00) horas, con un máximo del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de aforo en relación con la capacidad máxima habilitada, con adecuada y constante ventilación, y respetando las exigencias previstas en los correspondientes protocolos aprobados para las mismas.
d) La realización presencial de actividades religiosas en espacios cerrados en iglesias, templos y otros lugares de culto
autorizados, con un máximo del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de aforo en relación con la capacidad máxima habilitada, con adecuada y constante ventilación, y respetando las exigencias previstas en los correspondientes protocolos aprobados para las mismas.
e) Las actividades culturales presenciales de Centros Culturales, Museo y Bibliotecas en espacios cerrados con un máximo del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de aforo en relación con la capacidad máxima habilitada, con adecuada y constante ventilación, respetando las exigencias previstas en los correspondientes protocolos aprobados para las mismas, y dentro de los horarios de circulación habilitada en la vía pública vigentes en el Ejido Municipal.
f) La práctica recreativa de deportes en clubes y asociaciones deportivas, tanto en espacios cerrados como al aire libre,
preferentemente en grupos reducidos tipo «burbuja», con un máximo del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de aforo en
relación con la capacidad máxima habilitada sin aglomeración de personas antes, durante y después de las actividades, y dentro de los horarios de circulación habilitada en la vía pública vigentes en el Ejido Municipal.
g) Las competencias deportivas de todo tipo a nivel municipal con concurrencia limitada hasta un máximo del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de aforo en relación con la capacidad máxima habilitada para cada predio o recinto sin aglomeración de personas antes, durante y después de las actividades, y dentro de los horarios de circulación habilitada en la vía pública vigentes en el Ejido Municipal.
h) Las prácticas deportivas de entrenamiento en espacios habilitados de las y los deportistas de mediano y alto
rendimiento.
i) Las actividades de casinos y salas de juego, con un máximo del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de aforo en relación con la capacidad máxima habilitada, con adecuada y constante ventilación, y respetando las exigencias previstas en los
correspondientes protocolos aprobados para las mismas.
j) Actividades y actos oficiales municipales al aire libre, y sin aglomeración de personas antes, durante y después de las
actividades.
Artículo 4°: INSTRÚYASE a las diferentes Secretarías que integran el Departamento Ejecutivo Municipal a disponer el retorno progresivo a la presencialidad administrada para las y los agentes municipales que hayan sido inoculados con al menos la primera dosis de vacunas contra el COVID-19. La o el titular de cada Secretaria determinará y fundamentará la nómina de trabajadores y trabajadoras que aún deberán continuar prestando funciones mediante la modalidad de “burbujas” laborales.

Artículo 5°:

INVÍTESE, al Concejo Deliberante de la Ciudad y al Tribunal de Faltas Municipal, a adoptar medidas concurrentes y similares a lo mencionado en el artículo Nº4 de la presente norma.


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