Horario de circulación en Cutral-Có.

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Horario de circulación en Cutral-Có.
Horario de circulación en Cutral-Có.

La Municipalidad de Cutral-Có informa nuevos horarios de circulación para la población en general. 

ARTÍCULO 1°): ESTABLEZCASE por razones de salubridad, la prohibición de circulación para la población en general en el horario comprendido entre las 20:00hs y las 06:00hs.

ARTICULO 2°): ESTABLEZCASE que el horario de atención al público de comercios será de Lunes a Domingo Hasta la Hora 19:00Hs.

Los locales Gastronómicos, Bares, Restaurantes y Cervecerías, será de Lunes a Domingos hasta la hora 20:00hs, se reduce a un máximo del TREINTA POR CIENTO (30%) del aforo, en relación con la capacidad máxima habilitada, debiendo estar adecuadamente ventilados en forma constante y dando cumplimiento a las exigencias previstas en los correspondientes protocolos.

Estos locales podrán realizar la modalidad de Delivery  hasta las 23:00hs.

Los propietarios, empleados y aquellos clientes que se encontraren en el establecimiento a la hora del cierre dispuesto en el párrafo anterior, tendrán 30 minutos adicionales para retirarse de los mismos hacia sus domicilios de residencia.

ARTICULO 3°): EXCEPTÚASE de las presentes normas, a aquellos ciudadanos comprendidos en las excepciones expuestas en el art. 20 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 287/21 dictado por el Poder Ejecutivo Nacional.

ARTICULO 4°): QUEDAN SUSPENDIDAS durante la vigencia del presente Decreto: 

A) La realización de todo tipo de Eventos Culturales, Sociales, Recreativos    (Cines y Salas de Juegos).

B) Actividades religiosas queda suspendido tanto en espacios cerrados como al aire libre, solo se podrá trasmitir de forma virtual.

C) Competencias Deportivas a nivel Municipal, sea en espacios cerrados o al aire libre. Los Gimnasios,  podrán seguir funcionando con un aforo reducido del 30% y hasta las 19:00hs.

ARTICULO 5°): PROHIBASE actividades y reuniones sociales en domicilios particulares, salvo para la asistencia de personas que requieran especiales cuidados.

ARTICULO 6°): ESTABLEZCASE que la vigencia del presente Decreto será desde las 00:00hs del día 31 de Mayo del 2021, hasta el día 06 de Junio del corriente año inclusive, pudiéndose prorrogar o modificar sus regulaciones según el contexto epidemiológico lo amerite.


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