Nuevas medidas en Cutral-Có.

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 Nuevas medidas en Cutral-Có.
Nuevas medidas en Cutral-Có.

La municipalidad de Cutral-Co informa que mediante Decreto N° 1197/2021 estableció las siguientes medidas de salubridad. 

ARTÍCULO 1°): ESTABLEZCASE por razones de salubridad general, la prohibición de circulación para la población en general en el horario comprendido entre las 00:00hs y las 06:00hs.

ARTICULO 2°): ESTABLEZCASE que el horario de atención de comercios Gastronómicos, Bares, Restaurantes y Cervecerías, será de Lunes a Domingos hasta la hora 00:00hs.

Los propietarios, empleados y aquellos clientes que se encontraren en el establecimiento a la hora del cierre dispuesto en el párrafo anterior, tendrán 30 minutos adicionales para retirarse de los mismos hacia sus domicilios de residencia.

ARTICULO 3°): EXCEPTÚASE  de las presentes normas, a aquellos ciudadanos comprendidos en las excepciones expuestas en el art. 20 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 287/21 dictado por el Poder Ejecutivo Nacional.

ARTICULO 4°): PROHIBASE La apertura de casinos y locales bailables.

ARTICULO 5°): PROHIBASE actividades y reuniones sociales en domicilios particulares, salvo para la asistencia de personas que requieran especiales cuidados.

ARTICULO 6°): ESTABLEZCASE que la práctica recreativa de cualquier deporte en lugares cerrados, dónde participen más de DIEZ (10) personas, podrán desarrollarse siempre y cuando cuenten con protocolos aprobados por las autoridades sanitarias municipales, según corresponda.

ARTICULO 7°): ESTABLEZCASE que el coeficiente de ocupación de las superficies cerradas en los establecimientos dedicados a las actividades más abajo detalladas, se reduce a un máximo del TREINTA POR CIENTO (30 %) del aforo, en relación con la capacidad máxima habilitada, debiendo estar adecuadamente ventilados en forma constante y dando cumplimiento a las exigencias previstas en los correspondientes protocolos: A) Realización de todo tipo de Eventos Culturales, Sociales, Recreativos y Religiosos 😎 Cines, Clubes, Centros Culturales y otros establecimientos afines. C) Locales gastronómicos (bares, restaurantes, etc.)  D) Gimnasios.

ARTICULO 8°): ESTABLEZCASE que la vigencia del presente Decreto será desde las 00:00hs del día 04 de Mayo del 2021, hasta el día 21 de Mayo del corriente año inclusive, pudiéndose prorrogar o modificar sus regulaciones según el contexto epidemiológico lo amerite.


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