DECRETO MUNICIPAL Nº 404/20 PRORROGANDO EL AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO HASTA EL 7 DE JUNIO INCLUSIVE EN PLAZA HUINCUL.

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DECRETO MUNICIPAL Nº 404/20 PRORROGANDO EL AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO HASTA EL 7 DE JUNIO INCLUSIVE EN PLAZA HUINCUL.
DECRETO MUNICIPAL Nº 404/20 PRORROGANDO EL AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO HASTA EL 7 DE JUNIO INCLUSIVE EN PLAZA HUINCUL.

El Intendente Municipal de Plaza Huincul Psic Social Gustavo Suarez bajo Decreto Municipal Nº 404/20 DECRETA prorrogar el aislamiento social, preventivo y obligatorio hasta el 07 de junio de 2020 inclusive.

ADHIRIÉNDOSE al Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia Nº 493/2020 y en consecuencia al Decreto Provincial N° 560/2020 en todos sus términos a fin de asegurar el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, prorrogándose hasta el día 07 de junio del corriente año inclusive la vigencia, efectos y alcance del Decreto Municipal Nº 276/20, N° 278/20 y su modificatorio 280/20, el N°286/20, Nº 335/20, Nº 341/20, Nº 368/20, Nº 374/20, Nº 380/20, Nº 389/20, y Nº 398/20 y todas aquellas normas dictadas en consecuencia.

ESTABLECIENDO que el horario de atención de las siguientes actividades y servicios incluidas en el Decreto Municipal Nº 368/20 será de lunes a viernes 12:00 a 19:00 horas y los días sábado de 9:00 a 17:00:

• Lavaderos de Vehículos

• Talleres de automotores, motocicletas y bicicletas venta de repuestos, partes y piezas fabricación, venta y reparación de neumáticos.

• Comercios minoristas de venta de productos informáticos bazar y menaje papelería y librería zapatería, indumentaria, mueblerías y jugueterías, todos con atención al público limitada.

• Salones de peluquería y barberías.

• Oficinas de obras sociales y medicina prepaga

. • Inmobiliarias y Gestorías, con atención al público limitada Locales de telefonía celular, con atención al público limitada

. • Salones de venta de vehículos nuevos y/o usados, con atención al público limitada.

• Agencias de Viaje, con atención al público limitada.

Los comercios gastronómicos con modalidad “para llevar” podrán realizar entregas de productos en puerta de lunes a viernes desde las 12:00 horas hasta las 20:00 horas, y los sábados de 9:00 a 17:00 horas

En su articulo 3º ESTABLECE que el horario de atención de las siguientes actividades y servicios incluidas en el Decreto Municipal Nº 389/20 será de lunes a viernes de 12:00 a 19:00 horas y los días sábados de 9:00 a 17:00 horas

• Artistas y asistentes de la industria audiovisual y de las artes escénicas y musicales.

• Agencias y sub-agencias oficiales de lotería y quiniela

En su Artículo 4°: Se ESTABLECE que la presente norma entrará en vigencia a partir de las 00:00 horas del día 25 de Mayo de 2020.


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